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En el mundo laboral los tiempos cambian constantemente. Con la evolución de los oficios, surgen nuevos riesgos que las empresas deben enfrentar, al tiempo que los negocios avanzan a pasos acelerados y solo prevalecen quienes se adaptan.

El riesgo es la probabilidad de que una amenaza se convierta en un desastre, mientras que en el campo empresarial es la posibilidad de sufrir un perjuicio que afecte su patrimonio. De esta manera su crecimiento se ve amenazado, al igual que la generación de nuevos empleos -incluso la pérdida de algunos-.

Conocer los tipos de riesgo que existe es importante, en especial los normativos. En el campo de la salud ocupacional, el empleador está en la obligación de la gestión de los exámenes médicos laborales.

Como empleador, debes tener muy presente la resolución 2346 del 2007, resolución 1918 de 2009, el decreto 1443 de 2014 y el decreto 1072 del 2015, en  especial el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo:

Todo empleador o empresa están obligados a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, a hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio de conformidad con la reglamentación que sobre el particular establezca el Ministerio del Trabajo.

Es decir, los empleadores deben hacer practicar los exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas indispensables para la protección de la vida y la salud de los trabajadores.

Las empresas, a través de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), generan implementación y desarrollo de actividades preventivas brindando medios para la gestión de la seguridad y la salud de los trabajadores de forma organizada y estructurada.

Estas medidas tienen un impacto fundamental en la reducción de la accidentalidad, además de un aumento en la productividad, resultados económicos y financieros a la empresa.

¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con las medidas de salud ocupacional?

El empleador, si decide omitir la realización de los exámenes médicos ocupacionales, puede tener diferentes consecuencias. Por un lado, las multas y sanciones establecidas en el decreto 472 del 2015 expedido por el Ministerio del Trabajo y, por otro, un alto riesgo de demandas laborales por culpa patronal debido a la ocurrencia de accidentes o enfermedades laborales, que se hubiesen podido prevenir y/o tratar a tiempo.

Otra consecuencia de omitir las medidas de salud ocupacional es la disminución de la productividad laboral por las incapacidades médicas o el aumento de reubicación y estabilidad laborales reforzada, dando como resultado el cierre de la empresa.

Cumplir con las normatividades de salud ocupacional es una gran ventaja de crecimiento empresarial, además del llamado a cada empleador de tomar las precauciones necesarias para evitar una situación desfavorable (tanto para el empleado como para la organización).

El cumplimiento de estas normas se dará mucho más fácil si tienes un aliado en Medicina Laboral que te brinde asesoría y acompañamiento.

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