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“Siempre hay una conducta humana que termina siendo determinante: impericia, omisión, falta de capacitación o idoneidad, descuido, distracción o exceso de confianza”.

Diariamente entre el cúmulo de noticias que nos presentan los diferentes medios de comunicación del país, resalta la información relacionada con la accidentalidad en las vías y la alta tasa de mortalidad que aporta el sistema de transporte a lo largo de las carreteras nacionales.

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Los accidentes viales se han constituido en un fenómeno cada vez más alarmante en las sociedades de hoy. El uso del vehículo se convirtió en una necesidad a nivel global y su producción se ha incrementado de manera desbordante. 

Con el siglo XX inició la fabricación en serie de automotores y desde las décadas de finales del siglo pasado se viene presentando una verdadera masificación en la producción de variados sistemas y modelos de vehículos de motor, livianos y pesados. 

Por su parte, la planificación urbana, la expansión de las mallas viales, la cultura y la educación ciudadana no han crecido y acompañado tal fenómeno con la misma celeridad. La motorización de la vida humana se ha visto afectada, entre otros efectos negativos, por el problema de la inseguridad vial y su influencia creciente como fenómeno de salud pública con un desafío creciente para las autoridades expertas en esta materia.

Desde 1962, el concepto social de seguridad vial, entendido como la prevención de eventos y efectos por accidentes en las vías, así como la dinámica de su epidemiología, son objetos de interés global con especial liderazgo de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Al accidente vial, hasta muy avanzado el siglo XX, se le mantuvo la connotación de su naturaleza como un evento aleatorio resultado inevitable de vivir y de la necesaria acción humana de desplazarse. El término accidente siempre se asoció a falta de intencionalidad, a su inevitabilidad y a la impredecibilidad, todo lo que en conjunto tiene como un evento que no puede ser controlado ni prevenido. 

Por el contrario, hoy se le concibe como un evento que se puede llegar a controlar y a minimizar aplicando ciertas medidas preventiva, que nos ayudan a disminuir su frecuencia, su severidad y las consecuencias derivadas del mismo. Todo esto redunda en el bien de todos y favorece unos mejores indicadores de bienestar social.

Cada año ocurren en el mundo más de un millón de muertes y por lo menos 50 millones de lesionados como consecuencia de fatales y absurdo accidentes. La mayoría de ellos por causas prevenibles, si se acatan oportunamente unas sencillas medidas cautelares y de sentido común. 

Millones de personas ingresan a los hospitales y pasan tiempo considerable en servicios de urgencia o de rehabilitación, y muchos nunca vuelven a lo que era habitual en sus vidas ni logran el pleno desarrollo de sus potencialidades anteriores, favoreciendo esto también, un aumento en la población de discapacitados. 

Las empresas de transporte entienden muy bien la necesidad de garantizar un especial esmero en el control de este fenómeno, pues se encuentran entre los primeros afectados no solo por los elevados costos económicos que estos implican, sino también por el costo social que los mismos representan. 

¿Cuál es la responsabilidad de las empresas que usan el transporte para el cumplimiento de su misión?

Paralelo al necesario esmero en el adecuado mantenimiento del parque automotor, aquellas empresas que requieren por uno u otro motivo, para el desarrollo de su objetivo social la utilización de medios de transporte y trabajadores para el desarrollo de estas actividades; deben ser conscientes de la necesidad de que su personal operativo se encuentre en óptimas condiciones de salud y capacitación para la realización de esta delicada tarea. Se trascienden los límites de la empresa y, por tanto, se enfrenta un riesgo de inconmensurables dimensiones, que estas empresas deben prever desde diversos ángulos, con un mayor esfuerzo y dedicación. 

Debido a las cifras crecientes de los accidentes de tránsito presentados cotidianamente en el país; las diversas entidades que regulan los temas al respecto han implementado varias estrategias para bajar los índices de accidentalidad. 

Con este objetivo, los Ministerios de Transporte y Protección social han publicado diversas resoluciones que incluyen los requisitos mínimos para desempeñar esta delicada labor, en articulación con las actividades contempladas dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Resolución 2346 de 2007: por medio de la cual se regula la práctica de las Evaluaciones Médicas Ocupacionales, Además. todas las actividades y el manejo y contenido de estos documentos que exige monitorear la exposición a los factores de riesgo específicos de cada ocupación u oficio. Y para el caso de los conductores de vehículos, y de acuerdo al perfil de su cargo y el desempeño óptimo del mismo, se debe garantizar mantener la integridad de este trabajador y la de terceros en la vía. Por esto, además de la evaluación médica ocupacional, se incluyen los respectivos exámenes complementarios que como mínimo deben contemplar: la evaluación visual, la audiometría y la prueba psico-sensométrica; elementos que ayudan a definir con mayor precisión la aptitud para tan delicada ocupación.

La prueba psico-sensométrica nos permite definir de manera complementaria y armónica, la condición física, mental y de coordinación motriz para conducir. Por tanto, no se debe omitir en el momento de certificar la aptitud para este oficio. 

  • Resolución 40595: Es un complemento de la anterior norma que define y adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los “Planes Estratégicos de Seguridad Vial” (PESV), con la que busca impactar en la reducción de los siniestros viales.

Esta metodología está diseñada para ser articulada con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y deberá adaptarse a las características propias de cada organización, que cuente con una flota de vehículos automotores y no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 y demás normas concordantes.

Esta nueva resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial (12 de julio de 2022) y deroga la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte. Se considera por el momento una resolución en transición mientras entra a regir en forma la nueva norma, dado que las empresas tendrán con esta última resolución un año para actualizar el PESV, a partir de julio de 2022 y la verificación de su implementación está a cargo del Ministerio de Trabajo, la Super-Intendencia de Transportes o los Organismos de Tránsito. 

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Como en la Resolución 1565 de 2014 y la Ley 1503 de 2011, esta nueva Resolución, 40595 del presente año, incluye la necesidad de desarrollar programas continuados y secuenciales de instrucción a conductores para promover la formación de comportamientos, hábitos y conductas seguras en la vía.

El comportamiento humano se enfoca en garantizar que: 

  1. Los conductores contratados por la empresa sean idóneos para desempeñar la labor. 
  2. El personal que integra la empresa conozca y respete las normas de seguridad vial y de tránsito dentro y fuera de la empresa. 
  3. Se asuman y mantengan comportamientos de prevención por parte de todos los actores vinculados a las actividades de movilidad en la organización.

Con esto se resalta la necesidad de reconocer ampliamente los accidentes viales de origen laboral, que son también un blanco de la prevención en los ambientes de trabajo, articulando adecuadamente el Sistema de Gestión de la Seguridad en el Trabajo con el respectivo Plan Estratégico de Seguridad Vial. 

Su atención y conveniencia, exige esfuerzos máximos al interior de las empresas para su oportuno y debido control. Esto a través de medidas concretas de capacitación, seguimiento y adecuados y oportunos exámenes médicos del personal involucrado para su respectiva certificación de idoneidad. Todo en pro del mejor-estar social y laboral. 

Libardo Gómez Arias Md Salubrista Ocupacional, Experto en prevención de riesgos para la salud 

Realizar la prueba psicosensométrica para quienes vayan a desempeñar labores relacionadas con la conducción de vehículos es uno de los requisitos indispensables para la prevención de accidentes viales. Por eso en Omnisalud tenemos más de 19 años de experiencia en el campo de la medicina laboral.

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